Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial de 11 de abril de 2017, el accionante solicitó se extienda mandamiento de libertad en resguardo de su derecho a la libertad, a la locomoción reconocidos en la Constitución Política del Estado y en estricto cumplimiento del art. 127.II de la Ley 603, que contempla el plazo máximo de duración de la medida de apremio corporal de seis meses por incumplimiento de asistencia familiar; habiendo sido aprehendido y conducido al señalado Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz desde el 3 de octubre del mismo año, venció ese término establecido hasta la dicha petición (fs. 4 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- Fragmento 4
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales;
- que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento;
- i)
- Fragmento 13
- REVOCAR