SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar instaurado en su contra por Daysi Pillco Gonzáles, se libró mandamiento de apremio corporal por concepto de pensiones devengadas que asciende a Bs41 400.- (cuarenta y un mil cuatrocientos bolivianos), siendo conducido al Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, el 3 de octubre de 2016, conforme el art. 127.II de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 –Código de las Familias y el Proceso Familiar–, que expresa que ante el incumplimiento del pago de la asistencia familiar la autoridad jurisdiccional a petición de parte ordenará apremio corporal hasta seis meses; sin embargo, desde la fecha señalada transcurrió más del término establecido, a pesar de que el 11 de abril de 2017, solicitó cesación de la detención preventiva a la autoridad demandada, no obtuvo pronunciamiento alguno hasta la interposición de esta acción de libertad, encontrándose indebidamente detenido, lesionando de esa forma sus derechos a la libertad, a la locomoción y al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- Fragmento 4
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad era únicamente posible cuando las lesiones denunciadas se encuentran directamente vinculadas al derecho a la libertad o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción a la libertad física, que se hayan agotado los mecanismos intra procesales;
- que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento;
- i)
- Fragmento 13
- REVOCAR