SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, indicando además: 1) El art. 224 del CPP establece que es posible proceder con la aprehensión directamente, siempre y cuando se cumplan requisitos de forma rigurosa y mediante resolución debidamente fundamentada, que contenga una clara descripción del hecho, señalando con precisión fechas, lugares y personas; además de ello, tienen que concurrir elementos que puedan demostrar que el procesado pueda fugar u obstaculizar la investigación del hecho; empero, en su caso no se cumplieron con estos presupuestos, resultando su aprehensión ilegal; 2) Por los antecedentes descritos anteriormente, la Jueza demandada debió declarar la ilegalidad de su aprehensión y no validarla arbitrariamente; además, tenía que haber dictado una resolución independiente a la de medidas cautelares; y, 3) La autoridad jurisdiccional demandada, llamó la atención a los Fiscales de Materia, debido a que realizaron la Resolución de Aprehensión sobre una plantilla, copiando hechos que no correspondían al caso, extremo que evidencia la falta de cuidado que tuvieron los representantes del Ministerio Público al momento de emitir dicha determinación.