SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, indicando además: 1) El art. 224 del CPP establece que es posible proceder con la aprehensión directamente, siempre y cuando se cumplan requisitos de forma rigurosa y mediante resolución debidamente fundamentada, que contenga una clara descripción del hecho, señalando con precisión fechas, lugares y personas; además de ello, tienen que concurrir elementos que puedan demostrar que el procesado pueda fugar u obstaculizar la investigación del hecho; empero, en su caso no se cumplieron con estos presupuestos, resultando su aprehensión ilegal; 2) Por los antecedentes descritos anteriormente, la Jueza demandada debió declarar la ilegalidad de su aprehensión y no validarla arbitrariamente; además, tenía que haber dictado una resolución independiente a la de medidas cautelares; y, 3) La autoridad jurisdiccional demandada, llamó la atención a los Fiscales de Materia, debido a que realizaron la Resolución de Aprehensión sobre una plantilla, copiando hechos que no correspondían al caso, extremo que evidencia la falta de cuidado que tuvieron los representantes del Ministerio Público al momento de emitir dicha determinación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “INFUNDADA”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- 'La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR