Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela invocada; y en consecuencia: a) Se anule el Auto Interlocutorio 023/2017-P; b) Se ordene que la Jueza demandada emita nueva resolución, cumpliendo a cabalidad su función de contralora de legalidad de las aprehensiones; y, c) Declare ilegal la Resolución de Aprehensión de 2 de marzo de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “INFUNDADA”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- 'La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR