SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
“INFUNDADA”
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 4/2017 de 21 de abril, cursante de fs. 75 a 77, declaró “INFUNDADA” la demanda de acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) Esta acción de defensa tiene por objeto garantizar, proteger y tutelar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o que considere que su vida o integridad están en peligro; b) Esta demanda tutelar fue presentada el 17 de abril de 2017 y según el informe de la Jueza demandada, la Resolución que dispuso las medidas cautelares en la que se declaró la legalidad de la aprehensión, fue remitida al Tribunal de alzada el 15 del mismo mes y año; por lo que, hay riesgo que exista colisión de resoluciones, porque la autoridad jurisdiccional ad quen ya tiene conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el accionante; y, c) Conforme al Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de alzada debe pronunciarse dentro las veinticuatro horas sobre el recurso de apelación, siendo éste el medio idóneo y expedito para reparar las lesiones que no fueron advertidas por la autoridad jurisdiccional demandada; por lo que, no se puede ingresar al análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “INFUNDADA”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- 'La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR