Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; habida cuenta que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de trata y tráfico de personas, los Fiscales de Materia emitieron Resolución de Aprehensión sin cumplir los requisitos establecidos en el art. 226 del CPP, hecho que fue puesto a conocimiento de la Jueza demandada, autoridad que en lugar de declarar la ilegalidad de dicha medida, procedió a emitir el Auto Interlocutorio 023/2017-P de 9 de marzo, disponiendo su detención preventiva; es así, que en procura de lograr la restitución de su derecho interpuso la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “INFUNDADA”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- 'La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR