SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de trata y tráfico de personas, fue ilegalmente aprehendido por Resolución de Aprehensión de 2 de marzo de 2017, emanada por los Fiscales de Materia asignados al caso, sin cumplir con lo estipulado en el art. 226 del CPP; habida cuenta que, no señalaron de forma contundente cuál sería su participación en los supuestos hechos delictivos, tampoco indicaron las razones por los que existiría el riesgo de fuga y/o peligro de obstaculización; motivo por el cual, en audiencia de consideración de medidas cautelares denunció todos los hechos referidos ante la Jueza demandada; no obstante a ello, esta autoridad jurisdiccional declaró legal la aprehensión.

De los extremos expuestos en el memorial de interposición de la acción de libertad, así como del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, se establece que los hechos alegados en esta demanda tutelar fueron puestos a conocimiento de la Jueza demandada; de la misma forma, se tiene que dicha autoridad jurisdiccional resolvió los mismos, mediante Auto Interlocutorio 023/2017-P; fallo en el cuál, realizó una vasta motivación fáctica, desarrollando los extremos alegados por el ahora accionante; asimismo, una adecuada fundamentación jurídica, señalando respecto a la legalidad de la aprehensión; por lo que, concluyó que dicha medida era legal, disponiendo la aplicación de la detención preventiva de la impetrante de tutela; en consecuencia, interpuso contra la referida determinación recurso de apelación, encontrándose actualmente pendiente de resolución a ser pronunciada por el Tribunal de alzada; motivo por el cual y en mérito al principio de subsidiariedad que reviste la naturaleza de la acción de libertad, que establece que no se puede  activar recursos de forma simultánea con el mismo objeto; toda vez que, no se debe acudir a la instancia constitucional cuando se hubieren instaurado otros medios de defensa intraprocesales, porque podría modificarse la determinación considerada vulneradora de derechos; en el caso de autos, no se puede conceder la tutela impetrada, lo desarrollado es en sujeción del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.