SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de trata y tráfico de personas, fue ilegalmente aprehendido por Resolución de Aprehensión de 2 de marzo de 2017, emanada por los Fiscales de Materia asignados al caso, sin cumplir con lo estipulado en el art. 226 del CPP; habida cuenta que, no señalaron de forma contundente cuál sería su participación en los supuestos hechos delictivos, tampoco indicaron las razones por los que existiría el riesgo de fuga y/o peligro de obstaculización; motivo por el cual, en audiencia de consideración de medidas cautelares denunció todos los hechos referidos ante la Jueza demandada; no obstante a ello, esta autoridad jurisdiccional declaró legal la aprehensión.
De los extremos expuestos en el memorial de interposición de la acción de libertad, así como del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, se establece que los hechos alegados en esta demanda tutelar fueron puestos a conocimiento de la Jueza demandada; de la misma forma, se tiene que dicha autoridad jurisdiccional resolvió los mismos, mediante Auto Interlocutorio 023/2017-P; fallo en el cuál, realizó una vasta motivación fáctica, desarrollando los extremos alegados por el ahora accionante; asimismo, una adecuada fundamentación jurídica, señalando respecto a la legalidad de la aprehensión; por lo que, concluyó que dicha medida era legal, disponiendo la aplicación de la detención preventiva de la impetrante de tutela; en consecuencia, interpuso contra la referida determinación recurso de apelación, encontrándose actualmente pendiente de resolución a ser pronunciada por el Tribunal de alzada; motivo por el cual y en mérito al principio de subsidiariedad que reviste la naturaleza de la acción de libertad, que establece que no se puede activar recursos de forma simultánea con el mismo objeto; toda vez que, no se debe acudir a la instancia constitucional cuando se hubieren instaurado otros medios de defensa intraprocesales, porque podría modificarse la determinación considerada vulneradora de derechos; en el caso de autos, no se puede conceder la tutela impetrada, lo desarrollado es en sujeción del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “INFUNDADA”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- 'La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y 4. Está indebidamente privada de libertad personal'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR