SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez Segundo de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de la Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 14 y en audiencia de consideración de la acción de libertad manifestó lo siguiente: 1) Donato Mario Condori Mamani, fue procesado por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar o doméstica a imputación presentada por el Ministerio Público, por lo que, se dispuso detención preventiva; 2) El demandante de tutela solicitó la cesación a su detención preventiva después de estar detenido seis meses; 3) Con el fin de asegurar el desarrollo de la investigación judicial, el 23 de febrero 2017 se emitió la Resolución 73/2017, disponiendo la cesación a la detención preventiva y se impuso la medida de detención domiciliaria, denegando las salidas laborales en virtud de no haber cumplido los presupuestos de ley, esta Resolución no fue impugnada por el denunciante; 4) El 31 de marzo de 2017 a solicitud del denunciante se celebró una audiencia para impetrar las salidas laborales, pronunciándose la Resolución 97/2017 denegado el petitorio, toda vez, que dicha solicitud no fue debidamente fundamentada; fallo que no fue apelado; 5) Considera no haber vulnerado el derecho al trabajo del accionante, debido a que, la solicitud realizada no tenía base alguna; 6) Señala que la acción de libertad es de ultima ratio, por lo que, deben agotarse los mecanismos previstos por ley antes de interponerla; 7) El memorial de 7 de abril de 2017, impetra que de forma directa se expida mandamiento de libertad a su favor en virtud de que haber sido sobreseído y que el correspondiente fallo se encontraba ejecutoriado; 8) El impetrante de tutela, cuestionó que el Juez de la causa, jamás fijó audiencia, alegando que no se puede pedir el mandamiento de libertad de forma directa, debido a que es preciso realizar la solicitud en audiencia pública; 9) La acción de libertad es de naturaleza subsidiaria; por lo que, el denunciante si se sentía agraviado debió platear el recurso de reposición y no la presente acción tutelar; 10) Del acta de audiencias suspendidas, se tiene que de oficio, fijó una para el 18 de abril de 2017 a efecto de considerar la petición realizada el 7 del mismo mes y año; 11) Considerando que la jurisprudencia es clara, se debe señalar que la Resolución de Sobreseimiento no fue impugnada, sentido en el cual, se puede citar la Sentencia Constitucional Plurinacional 0694/2016, que expresa que existiendo sobreseimiento a favor del imputado, se tiene que resolver su situación jurídica en el plazo de veinticuatro horas previo señalamiento de audiencia para tal efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- que determina que remitido el sobreseimiento ante el Fiscal Departamental, éste tiene un plazo de cinco días para emitir la resolución de ratificación o de revocatoria y si transcurrido este plazo no existe ningún tipo de pronunciamiento, el juez que se encuentra a cargo del proceso dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata de la persona privada de libertad, previo señalamiento de audiencia.
- 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- Ahora bien, corresponde aclarar que la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, tuvo el siguiente entendimiento; cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- Por otra parte, el debido proceso exige en las audiencias cautelares la aplicación del principio de contradicción, para que la parte querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir el transcurso del término referido en la SCP 1206/2012, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas, por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- la citada jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico antes mencionado, determina que remitido el sobreseimiento ante el Fiscal Departamental, éste tiene un plazo de cinco días para emitir la resolución de ratificación o de revocatoria y si transcurrido este plazo no existe ningún tipo de pronunciamiento, el Juez que se encuentra a cargo del proceso dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata de la persona privada de libertad
- CONFIRMAR