SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez Segundo de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer del departamento de la Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 14 y en audiencia de consideración de la acción de libertad manifestó lo siguiente: 1) Donato Mario Condori Mamani, fue procesado por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar o doméstica a imputación presentada por el Ministerio Público, por lo que, se dispuso detención preventiva; 2) El demandante de tutela solicitó la cesación a su detención preventiva después de estar detenido seis meses; 3) Con el fin de asegurar el desarrollo de la investigación judicial, el 23 de febrero 2017 se emitió la Resolución 73/2017, disponiendo la cesación a la detención preventiva y se impuso la medida de detención domiciliaria, denegando las salidas laborales en virtud de no haber cumplido los presupuestos de ley, esta Resolución no fue impugnada por el denunciante; 4) El 31 de marzo de 2017 a solicitud del denunciante se celebró una audiencia para impetrar las salidas laborales, pronunciándose la Resolución 97/2017 denegado el petitorio, toda vez, que dicha solicitud no fue debidamente  fundamentada; fallo que no fue apelado; 5) Considera no haber vulnerado el derecho al trabajo del accionante, debido a que, la solicitud realizada no tenía base alguna; 6) Señala que la acción de libertad es de ultima ratio, por lo que, deben agotarse los mecanismos previstos por ley antes de interponerla; 7) El memorial de 7 de abril de 2017, impetra que de forma directa se expida  mandamiento de libertad a su favor en virtud de que haber sido sobreseído y que el correspondiente fallo se encontraba ejecutoriado; 8) El impetrante de tutela, cuestionó que el Juez de la causa, jamás fijó audiencia, alegando que no se puede pedir el mandamiento de libertad de forma directa, debido a que es preciso realizar la solicitud en audiencia pública; 9) La acción de libertad es de naturaleza subsidiaria; por lo que, el denunciante si se sentía agraviado debió platear el recurso de reposición y no la presente acción tutelar; 10) Del acta de audiencias suspendidas, se tiene que de oficio, fijó una para el 18 de abril de 2017 a efecto de considerar la petición realizada el 7 del mismo mes y año; 11) Considerando que la jurisprudencia es clara, se debe señalar que la Resolución de Sobreseimiento no fue impugnada, sentido en el cual, se puede citar la Sentencia Constitucional Plurinacional 0694/2016, que expresa que existiendo sobreseimiento a favor del imputado, se tiene que resolver su situación jurídica en el plazo de veinticuatro horas previo señalamiento de audiencia para tal efecto.