SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 19
La problemática que plantea la presente acción de libertad está principalmente referida a que el accionante por medio de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad física; de la revisión de antecedentes se tiene que: a) Tania Alfaro Castellón, Fiscal de Materia, emitió Resolución de Sobreseimiento 2/2017 de 16 de marzo, a favor del imputado estableciendo que se libera de responsabilidad penal del ilícito de violencia intrafamiliar, dicha Resolución fue puesta a conocimiento de la autoridad ahora demandada, no obstante a ello, el señalado Juzgador no valoró el mencionado fallo; b) Que el 31 de marzo del mismo año, se llevó a cabo audiencia para considerar las salidas laborales del imputado, pronunciándose la Resolución 97/2017 denegando las salidas solicitadas, por no haber sido fundamentadas; en esta audiencia el Juez de la causa, tampoco considero el sobreseimiento dictado a favor del impetrante de tutela, motivo por el cual, se encuentra detenido de forma ilegal; c) Mediante memoriales de 4 y 7 de abril de 2017, presentados ante el Juez denunciado, el accionante solicitó su libertad; toda vez, que existe un sobreseimiento emitido a su favor y que con dicha Resolución, se notificó a la víctima el 24 de marzo de igual año, misma que no la objetó; por lo que, correspondía extender el mandamiento de libertad a su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- que determina que remitido el sobreseimiento ante el Fiscal Departamental, éste tiene un plazo de cinco días para emitir la resolución de ratificación o de revocatoria y si transcurrido este plazo no existe ningún tipo de pronunciamiento, el juez que se encuentra a cargo del proceso dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata de la persona privada de libertad, previo señalamiento de audiencia.
- 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- Ahora bien, corresponde aclarar que la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, tuvo el siguiente entendimiento; cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- Por otra parte, el debido proceso exige en las audiencias cautelares la aplicación del principio de contradicción, para que la parte querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir el transcurso del término referido en la SCP 1206/2012, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas, por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- la citada jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico antes mencionado, determina que remitido el sobreseimiento ante el Fiscal Departamental, éste tiene un plazo de cinco días para emitir la resolución de ratificación o de revocatoria y si transcurrido este plazo no existe ningún tipo de pronunciamiento, el Juez que se encuentra a cargo del proceso dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata de la persona privada de libertad
- CONFIRMAR