SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
la citada jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico antes mencionado, determina que remitido el sobreseimiento ante el Fiscal Departamental, éste tiene un plazo de cinco días para emitir la resolución de ratificación o de revocatoria y si transcurrido este plazo no existe ningún tipo de pronunciamiento, el Juez que se encuentra a cargo del proceso dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata de la persona privada de libertad
De las solicitudes mediante memoriales presentados por el impetrante de tutela glosados en Conclusión II.2 y II4 de este Fallo Constitucional conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, está encargada de tutelar el derecho a la libertad cuando es lesionado por las dilaciones que pudieran presentarse en el curso del proceso e impidieran resolver la situación jurídica del privado de libertad, buscando esencialmente acelerar esos trámites o solicitudes, siendo aplicable en el presente caso con relación a los efectos del sobreseimiento, la citada jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico antes mencionado, determina que remitido el sobreseimiento ante el Fiscal Departamental, éste tiene un plazo de cinco días para emitir la resolución de ratificación o de revocatoria y si transcurrido este plazo no existe ningún tipo de pronunciamiento, el Juez que se encuentra a cargo del proceso dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata de la persona privada de libertad. (las negrillas fueron adicionadas). Otro aspecto importante que se debe considerar es la demora en señalar audiencia para considerar la situación jurídica del imputado, teniendo que la primera audiencia se suspendió por falta de las notificaciones correspondientes siendo responsabilidad del Juez de la causa el velar que estas formalidades se cumplan de forma inmediata, más aun, cuando la libertad del imputado se encuentra en riesgo de ser conculcada; toda vez, considerando que cursa en el cuaderno de autos el sobreseimiento favor del accionante, por el que quedó liberado de responsabilidad penal del ilícito denunciado; si bien, se señaló nueva audiencia existió retraso considerable. Por todo lo Referido se concluye que en el caso de autos, el Juez demandado no cumplió con los preceptos constitucionales relacionados a la protección al derecho a la libertad de las personas, dilatando resolver la situación jurídica del impetrante de tutela, sin justificativo valedero alguno y ante las solicitudes de emisión del mandamiento de libertad, persistió en dilatar pronunciamiento sobre la situación jurídica del impetrante de tutela, inobservando así, la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante y obligatorio, no constituyendo justificativo válido aguardar el pronunciamiento de los representantes del Ministerio Público, tal como se tiene en la Fundamentación Jurídica II.2 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional, debiendo el Juez de la causa, disponer de oficio o a petición de parte la libertad, en caso de existir, sobreseimiento a favor a favor del imputado; consecuentemente, se conculcó el principio de celeridad, por el cual, relacionado con el derecho al debido proceso acorde al cual los actuados procesales deben ser oportunos y sin dilaciones injustificadas; consiguientemente, la tutela invocada por Donato Mario Condori Mamani, es viable mediante la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, siendo el medio apto y adecuado cuando existe vulneración al principio de celeridad en relación a actuaciones judiciales que incidan de forma directa con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- que determina que remitido el sobreseimiento ante el Fiscal Departamental, éste tiene un plazo de cinco días para emitir la resolución de ratificación o de revocatoria y si transcurrido este plazo no existe ningún tipo de pronunciamiento, el juez que se encuentra a cargo del proceso dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata de la persona privada de libertad, previo señalamiento de audiencia.
- 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- Ahora bien, corresponde aclarar que la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, tuvo el siguiente entendimiento; cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- Por otra parte, el debido proceso exige en las audiencias cautelares la aplicación del principio de contradicción, para que la parte querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir el transcurso del término referido en la SCP 1206/2012, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas, por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- la citada jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico antes mencionado, determina que remitido el sobreseimiento ante el Fiscal Departamental, éste tiene un plazo de cinco días para emitir la resolución de ratificación o de revocatoria y si transcurrido este plazo no existe ningún tipo de pronunciamiento, el Juez que se encuentra a cargo del proceso dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata de la persona privada de libertad
- CONFIRMAR