SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.6. Análisis del caso concreto
Con relación al caso que nos ocupa y lo que se tiene reclamado u observado por el ahora accionante, conforme la vasta jurisprudencia que se tiene desarrollada en el Fundamento Jurídico de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y por los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Donato Mario Condori Mamani, fue beneficiado con Resolución de Sobreseimiento 16 de marzo 2017, glosado en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, de igual forma se puede acreditar que mediante Informe de 6 de abril del señalado año -cursante en conclusión II.3- se notificó legalmente a la víctima para que en el plazo previsto por ley pueda objetar la mencionada Resolución.
Por audiencia de acción de libertad, cursante de fs. 23 a 25, la autoridad jurisdiccional demandada, aceptó haber llevado a cabo este actuado procesal el 31 de marzo de 2017, para considerar las salidas laborales solicitadas por el impetrante de tutela, emitiéndose Resolución 97/2017, se desestimó el petitorio aun teniendo conocimiento que existía un sobreseimiento a su favor del imputado; razón por la cual, debió considerar la situación jurídica del demandante de tutela; por lo que, se concluye que el Juez demandado no cumplió con los preceptos constitucionales relacionados a la protección al derecho a la libertad de las personas, dilatando resolver la situación jurídica del accionante, sin justificativo valedero alguno, conforme consta en la Conclusión II.2, II.3 y II 4.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- que determina que remitido el sobreseimiento ante el Fiscal Departamental, éste tiene un plazo de cinco días para emitir la resolución de ratificación o de revocatoria y si transcurrido este plazo no existe ningún tipo de pronunciamiento, el juez que se encuentra a cargo del proceso dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata de la persona privada de libertad, previo señalamiento de audiencia.
- 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- Ahora bien, corresponde aclarar que la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, tuvo el siguiente entendimiento; cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- Por otra parte, el debido proceso exige en las audiencias cautelares la aplicación del principio de contradicción, para que la parte querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir el transcurso del término referido en la SCP 1206/2012, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas, por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- la citada jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico antes mencionado, determina que remitido el sobreseimiento ante el Fiscal Departamental, éste tiene un plazo de cinco días para emitir la resolución de ratificación o de revocatoria y si transcurrido este plazo no existe ningún tipo de pronunciamiento, el Juez que se encuentra a cargo del proceso dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata de la persona privada de libertad
- CONFIRMAR