SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió en parte
El Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2017 de 12 de abril, cursante de fs. 26 a 27 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo se señale audiencia dentro de veinticuatro horas para decidir la situación procesal del accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) Ante la existencia de un requerimiento conclusivo a favor del impetrante de tutela, se tiene que su situación jurídica se modificó, disponiéndose detención domiciliaria, cuando correspondía que la autoridad judicial referida, considere la solicitud de modificación de medidas sustitutivas conforme se tiene en antecedentes que el Ministerio Publico dictó Resolución de Sobreseimiento 2/2017 con la que se notificó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia a la Mujer de fecha 17 de marzo del año 2017; ii) Habiendo el impetrante de tutela solicitado la cesación de su detención domiciliaria, se señaló audiencia de 31 de marzo de 2017, emitiéndose la Resolución 97/2017 rechazando la modificación sin considerar la Resolución de Sobreseimiento, debido a que no habría adjuntado como prueba dicho documento, además de no existir constancia que la víctima querellante hubiese sido notificada; iii) Ante la petición de emisión del mandamiento de libertad, realizado por el impetrante de tutela, la autoridad demandada señaló audiencia para el 11 de abril de 2017, misma que no fue notificada por los funcionarios de ese juzgado; afirmando que los mismos, deben cumplir con las notificaciones de oficio y no esperar que las partes gestionen las mismas; y, v) Se debía programar audiencia a la brevedad posible, teniendo presente que se dictó sobreseimiento a favor del inculpado y así determinar su situación procesal, considerando que la Fiscal de Materia informó que la víctima querellante fue notificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- que determina que remitido el sobreseimiento ante el Fiscal Departamental, éste tiene un plazo de cinco días para emitir la resolución de ratificación o de revocatoria y si transcurrido este plazo no existe ningún tipo de pronunciamiento, el juez que se encuentra a cargo del proceso dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata de la persona privada de libertad, previo señalamiento de audiencia.
- 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído.
- Ahora bien, corresponde aclarar que la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, tuvo el siguiente entendimiento; cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- Por otra parte, el debido proceso exige en las audiencias cautelares la aplicación del principio de contradicción, para que la parte querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir el transcurso del término referido en la SCP 1206/2012, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas, por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- Fragmento 19
- III.6. Análisis del caso concreto
- la citada jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico antes mencionado, determina que remitido el sobreseimiento ante el Fiscal Departamental, éste tiene un plazo de cinco días para emitir la resolución de ratificación o de revocatoria y si transcurrido este plazo no existe ningún tipo de pronunciamiento, el Juez que se encuentra a cargo del proceso dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata de la persona privada de libertad
- CONFIRMAR