SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
decide aceptar
La Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 76/2017 de 18 de febrero, cursante a fs. 13 y vta., mediante la cual “decide aceptar” (sic) la acción de libertad planteada disponiendo que el Secretario del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, de cumplimiento en el día a la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria. con el siguiente fundamento: 1) “…el art. 245 del CPP., determina la efectividad de la libertad al haberse cumplido la misma, el encargado de efectivizar la misma es el Secretario ‒Abogado‒ cuando se trata de detención domiciliaria cuando el accionante este privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por la fianza económica y al haberse oblado la misma debe ejecutarse el mandamiento de libertad” (sic); y, 2) Se establece que el Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz firmó el mandamiento de detención domiciliaria el 15 de febrero de 2017 y a la fecha de presentación de la esta acción tutelar no se hizo efectiva su ejecución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decide aceptar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales...”
- III.5 Otras consideraciones
- CONFIRMAR