SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

decide aceptar

La Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 76/2017 de 18 de febrero, cursante a fs. 13 y vta., mediante la cual “decide aceptar” (sic) la acción de libertad planteada disponiendo que el Secretario del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, de cumplimiento en el día a la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria. con el siguiente fundamento: 1) “…el art. 245 del CPP., determina la efectividad de la libertad al haberse cumplido la misma, el encargado de efectivizar la misma es el Secretario ‒Abogado‒ cuando se trata de detención domiciliaria cuando el accionante este privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por la fianza económica y al haberse oblado la misma debe ejecutarse el mandamiento de libertad” (sic); y, 2) Se establece que el Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción  Primero del departamento de La Paz firmó el mandamiento de detención domiciliaria el 15 de febrero de 2017 y a la fecha de presentación de la esta acción tutelar no se hizo efectiva su ejecución.