SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 10/2017 de 7 de febrero, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, dispuso su detención domiciliaria, previa acreditación de arraigo y del depósito de la fianza dispuesta, cumplido aquello correspondía que el Secretario ‒Abogado‒ del mencionado Tribunal lo conduzca a su domicilio; sin embargo pese a que su esposa fue a “rogar” en tres oportunidades al señalado funcionario y habiéndose comprometido a acudir al Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, no realizó la labor dispuesta por el referido Tribunal, reiterándose esta actitud un día antes de plantearse la presente acción de defensa por cuanto, su abogado fue a pedirle nuevamente realice este actuado, incluso después de haber accedido a la solicitud no se presentó en el aludido Recinto Penitenciario esperando hasta horas de la noche y por ello trató de comunicarse vía celular, no logrando el cometido, por cuanto el denunciado servidor público, apago su teléfono celular.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decide aceptar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales...”
- III.5 Otras consideraciones
- CONFIRMAR