SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias fue beneficiado con la medida sustitutiva de detención domiciliaria, misma que fue dispuesta mediante Resolución 10/2017, librándose el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria el 15 de febrero de 2017; empero, el Secretario ‒Abogado‒ del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, ‒ahora demandado‒, no cumplió con la ejecución del mencionado actuado, al no constituirse en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, a efectos de conducir al accionante a su domicilio, pese a los reiterados pedidos del mismo y su abogado.
Se pudo determinar por la documentación presentada y glosada en Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo constitucional que en cumplimiento a lo dispuesto en audiencia de cesación a la detención preventiva, se hizo la presentación del certificado de depósito judicial a través del formulario 0004824 por la suma de Bs30 000 y de igual forma el formulario sobre el registro de arraigo de 10 de febrero de 2017, en consecuencia como corresponde el Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, libró mandamiento de detención domiciliara, en el cual se puede constatar que ordena al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro La Paz que se haga la entrega del detenido al Secretario ‒abogado‒ del citado Tribunal, orden emanada a través del señalado mandamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decide aceptar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales...”
- III.5 Otras consideraciones
- CONFIRMAR