Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.5 Otras consideraciones
Se ha podido evidenciar dentro de los antecedentes de la presente acción tutelar que la Resolución 76/2017, emitida por la Jueza de garantías, si bien ha concedido la tutela –en otros términos‒, la misma carece de una adecuada fundamentación, por cuanto no contiene normativa adjetiva penal y menos jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, que sustente por qué se está concediendo o denegando la tutela; por lo que se recomienda que debe ajustar sus actuados al art. 35 del CPCo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decide aceptar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales...”
- III.5 Otras consideraciones
- CONFIRMAR