SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
“…pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales...”
Ahora bien la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la responsabilidad jurisdiccional que tienen los jueces frente a su personal subalterno y en consecuencia a su legitimación en cuanto a los hechos vulneratorios en sede judicial sostiene lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional donde claramente se precisa que los jueces ejercen evidentemente facultades jurisdiccionales las mismas que generan efectos respecto a la situación jurídica de las partes; empero, los secretarios, actuarios, oficiales de diligencias y auxiliares, no tienen estas facultades; sin embargo, tienen la obligación de cumplir con las disposiciones e instrucciones emanadas por la autoridad jurisdiccional, entendiéndose de esta forma que carecen de legitimación pasiva para ser demandados, al no ser los que asumen determinaciones de carácter jurisdiccional; empero, de igual forma la jurisprudencia desarrollada y señalada supra establece bajo qué criterios si podría activarse la responsabilidad frente a estos servidores públicos, y ahí se tiene que “…pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales...”, (SCP 0741/2016-S1) aspecto que son extensibles a las omisiones en que incurran y que lesiones derechos fundamentales.
En este sentido, pese a que se libró el mandamiento de detención domiciliaria, dispuesto por la autoridad jurisdiccional y en mérito a que el mismo no descargó su responsabilidad ni presentó informe que justifique la omisión en que incurrió, se concluye que obró de forma negligente al no constituirse en el señalado Recinto Penitenciario para poder efectivizar lo dispuesto, por lo que el servidor público demandado incumplió y en consecuencia actuó contrariado una orden directa de su exclusiva responsabilidad, aspecto que constituye una franca vulneración al derecho a la libertad del imputado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decide aceptar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales...”
- III.5 Otras consideraciones
- CONFIRMAR