Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Por mandamiento de detención domiciliaria librado el 15 de febrero de 2017, el Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, en cumplimiento a la Resolución 10/2017 de 7 de febrero, ordenó al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz que se realice la entrega del detenido ‒ahora accionante‒, al Secretario de dicho Tribunal (fs. 1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decide aceptar
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 8
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales...”
- III.5 Otras consideraciones
- CONFIRMAR