SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
El accionante por intermedio de su abogado ratificó el contenido de su acción de defensa y complementando señalo lo siguiente: a) El proceso Penal radicó en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni; siendo que, en Santa Cruz de la Sierra el Ministerio Público, el querellante y los otros imputados no han opuesto alguna impugnación contra la competencia de la autoridad; es así que, a partir de la notificación con la radicatoria, tendría un juez de control jurisdiccional conforme al art. 54 y 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP).; b) El Juez de la causa competente no puede ejercer plenamente tal competencia; por que, el Ministerio Público no remitió los actuados, tampoco produjo los documentos médicos que habría solicitado; asimismo, mostró el certificado médico en original, puesto que el médico que atiende su caso solo le habría otorgado tratamiento de sostén y ante la aparición de nuevas enfermedades, decidió transferirle a un nosocomio de tercer nivel, siendo el Hospital Obrero de la Caja Nacional de Salud (CNS) en Santa Cruz; c) No solicitó que se resguarde el debido proceso, en relación alguna medida cautelar, sino que se expida los requerimientos fiscales por parte de la autoridad judicial; asimismo, la autoridad se apersone ante el Juez de control jurisdiccional, para que con los certificados médicos conforme determina el art. 223 del CPP, dicha autoridad cautelar disponga la procedencia de su libertad o alguna de las medidas cautelares; misma que pidió en resguardo de la vida y su salud; y, d) Por los certificados médicos que presentó, manifiesta que su situación clínica es grave y delicada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionada, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la cual excepcionalmente el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria´.
- Ahora bien, la vigencia del nuevo modelo constitucional y la naturaleza de la acción de libertad amerita la modulación de este entendimiento en los siguientes términos:
- III. En el caso de vulneración al derecho a la vida, protegido por la acción de libertad, procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía.
- III.4. Respecto al derecho a la vida
- El derecho a la vida es el primero y, por tanto, el origen de todos los demás derechos, ya que sin vida no se podría adquirir ni ejercer derecho alguno
- Fragmento 17
- «es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20