SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

El accionante por intermedio de su abogado ratificó el contenido de su acción de defensa y complementando señalo lo siguiente: a) El proceso Penal radicó en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni; siendo que, en Santa Cruz de la Sierra el Ministerio Público, el querellante y los otros imputados no han opuesto alguna impugnación contra la competencia de la autoridad; es así que, a partir de la notificación con la radicatoria, tendría un juez de control jurisdiccional conforme al art. 54 y 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP).; b) El Juez de la causa competente no puede ejercer plenamente tal competencia; por que, el Ministerio Público no remitió los actuados, tampoco  produjo los documentos médicos que habría solicitado; asimismo, mostró el certificado médico en original, puesto que el médico que atiende su caso solo le habría otorgado tratamiento de sostén y ante la aparición de nuevas enfermedades, decidió transferirle a un nosocomio de tercer nivel, siendo el Hospital Obrero de la Caja Nacional de Salud (CNS) en Santa Cruz; c) No solicitó que se resguarde el debido proceso, en relación alguna medida cautelar, sino que se expida los requerimientos fiscales por parte de la autoridad judicial; asimismo, la autoridad se apersone ante el Juez de control jurisdiccional, para que con los certificados médicos conforme determina el art. 223 del CPP, dicha autoridad cautelar disponga la procedencia de su libertad o alguna de las medidas cautelares; misma que pidió en resguardo de la vida y su salud; y, d) Por los certificados médicos que presentó, manifiesta que su situación clínica es grave y delicada.