SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de falsedad material y otros; fue procesado en los departamentos de Santa Cruz, La Paz y Beni; asimismo, a consecuencia del grave estado de salud que aqueja, solicitó reiteradas veces los requerimientos para obtener certificados e informes médicos a Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia –ahora demandada− quien estaría a cargo del caso; sin embargo, dicha autoridad no resolvió su pedido, además el Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, quien estaría a cargo del control jurisdiccional del mencionado proceso, no podría tomar una decisión al respecto, porque no contaría con el cuaderno procesal ni con la resolución del Ministerio Público; por lo que, no puede obtener el permiso de traslado; dado a la distancia que existe entre las ciudades de Riberalta y Santa cruz de la Sierra, donde actualmente se halla haciendo su tratamiento médico; asimismo, manifestó que en la presente acción tutelar no procede el principio de subsidiariedad excepcional porque la ausencia de pronunciamiento del Ministerio Público ante el Juez de control jurisdiccional y su negativa a requerir la producción de informes médicos hace que active este mecanismo de defensa para la protección del derecho a la vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionada, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la cual excepcionalmente el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria´.
- Ahora bien, la vigencia del nuevo modelo constitucional y la naturaleza de la acción de libertad amerita la modulación de este entendimiento en los siguientes términos:
- III. En el caso de vulneración al derecho a la vida, protegido por la acción de libertad, procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía.
- III.4. Respecto al derecho a la vida
- El derecho a la vida es el primero y, por tanto, el origen de todos los demás derechos, ya que sin vida no se podría adquirir ni ejercer derecho alguno
- Fragmento 17
- «es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20