SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

El derecho a la vida es el primero y, por tanto, el origen de todos los demás derechos, ya que sin vida no se podría adquirir ni ejercer derecho alguno

El derecho a la vida es el primero y, por tanto, el origen de todos los demás derechos, ya que sin vida no se podría adquirir ni ejercer derecho alguno; por ello encabeza el catálogo de los derechos fundamentales previsto por la Norma Suprema que lo consagra en su art. 15.I. Sobre el mismo, la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0411/2000-R de 28 de abril, ha señalado que: ‘…es el origen de donde emergen los demás derechos, en este sentido sobra agregar que el derecho a la vida no puede quedar obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos, más aún cuando éste se encuentra en grave riesgo de muerte´.

Asimismo, la SC 687/2000-R de 14 de julio, ha previsto que, el derecho a la vida: ‘…es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional… Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respecto y su protección´.

La jurisprudencia citada precedentemente, ha señalado que el derecho a la vida es el primero de los derechos, de donde emergen los demás derechos, por consiguiente el mismo no puede quedar obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujetos a recursos previos, más aun cuando este se encuentra en grave riesgo de muerte.