SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
El derecho a la vida es el primero y, por tanto, el origen de todos los demás derechos, ya que sin vida no se podría adquirir ni ejercer derecho alguno
El derecho a la vida es el primero y, por tanto, el origen de todos los demás derechos, ya que sin vida no se podría adquirir ni ejercer derecho alguno; por ello encabeza el catálogo de los derechos fundamentales previsto por la Norma Suprema que lo consagra en su art. 15.I. Sobre el mismo, la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0411/2000-R de 28 de abril, ha señalado que: ‘…es el origen de donde emergen los demás derechos, en este sentido sobra agregar que el derecho a la vida no puede quedar obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos, más aún cuando éste se encuentra en grave riesgo de muerte´.
Asimismo, la SC 687/2000-R de 14 de julio, ha previsto que, el derecho a la vida: ‘…es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional… Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respecto y su protección´.
La jurisprudencia citada precedentemente, ha señalado que el derecho a la vida es el primero de los derechos, de donde emergen los demás derechos, por consiguiente el mismo no puede quedar obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujetos a recursos previos, más aun cuando este se encuentra en grave riesgo de muerte.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionada, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la cual excepcionalmente el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria´.
- Ahora bien, la vigencia del nuevo modelo constitucional y la naturaleza de la acción de libertad amerita la modulación de este entendimiento en los siguientes términos:
- III. En el caso de vulneración al derecho a la vida, protegido por la acción de libertad, procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía.
- III.4. Respecto al derecho a la vida
- El derecho a la vida es el primero y, por tanto, el origen de todos los demás derechos, ya que sin vida no se podría adquirir ni ejercer derecho alguno
- Fragmento 17
- «es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones.
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20