SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 7 de marzo, cursante de fs. 129 a 133, concedió la tutela solicitada; disponiendo que, Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, emita los requerimientos respectivos solicitados por el accionante para que se puedan certificar y emitir sus informes médicos necesarios y sea extendido dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación con la resolución; sin costas, bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidenció los memoriales por los cuales se solicitó requerimientos para informes médicos de  24 de febrero, 3 y, 6 de marzo del 2017; así también memorial de 4 de noviembre de 2016 dirigido al Fiscal Departamental de Santa Cruz, en la que, se hizo conocer el extravió de cuaderno procesal, mismo que ordenó su búsqueda y reposición; además memorial dirigido al Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, solicitando que se cumpla con la protección del derecho a la salud y a la vida; quien pueda emitir resolución de salida judicial; asimismo, acta de audiencia de acción de  libertad de 20 de octubre de 2016 y SC 14/2016, emitida en la acción tutelar de referencia, también se presentó y corroboró por el certificado médico extendido el 3 de marzo de 2017, en el cual, el accionante se estaría realizando tratamiento médico en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; ii) Las partes procesales tienen la igualdad de oportunidades o proposición de diligencias para ejercer su defensa en un proceso penal; toda vez que, las partes podrán proponer actos o diligencias en cualquier momento de la etapa preparatoria conforme los arts. 12 y 306 del (CPP), como también la igualdad de oportunidades que tienen las partes, señalado por el art. 119.I de la CPE, puesto que los fiscales tiene la obligación de velar por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconoce la Constitución Política del Estado y las leyes, situación establecida por el art. 72 de la ley adjetiva penal, como también los requerimientos y resoluciones emitidas por los fiscales, las cuales deben ser fundamentados señalados por el art. 73 del CPP; iii) La −ahora demandada−, no decretó ni extendió los requerimientos fiscales solicitados por el hoy accionante vinculado a la salud y vulnerando su derecho a la vida, los mismos que deben ser resueltos en el plazo de veinticuatro horas, por ser de mero trámite, lo que no implica que resuelvan en el fondo sobre el hecho investigado.