SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Conforme a obrados se advierte que, dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión delito de abuso deshonesto con el agravante de ser ascendente de la víctima, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2016, se le imputó formalmente solicitando la aplicación de medidas cautelares al atribuírsele la autoría del ilícito perseguido y la existencias de riesgos procesales; en mérito a ello, por Auto Interlocutorio de 25 de ese mes y año, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, determinó su detención preventiva en el recinto Penitenciario San Roque, decisión contra la que el impetrante de tutela el 28 del mismo mes y año, interpuso recurso de apelación cuestionando: a) Al ausencia de acreditación de su autoría; b) Indebida fundamentación jurídica y probatoria de la persistencia o no de los riesgos procesales que motivaron su detención, c) Restricción del ejercicio de su derecho a la defensa, impidiéndole desvirtuar la concurrencia del riesgos procesales; d) Incongruencia entre lo referido respecto a la existencia del hecho y su participación, y, e) Se omitió la consideración de los principios de proporcionalidad, excepcionalidad e idoneidad al determinar su detención preventiva.
Las autoridades demandadas, en conocimiento del recurso de apelación dictaron el Auto de Vista 04/2016, determinando la procedencia parcial de la impugnación planteada por el accionante, referente al elemento trabajo del art. 234. 1 y 2 del CPP y sin lugar a la revocatoria del Auto confutado manteniendo vigente al mismo.
El accionante, a través de esta acción tutelar cuestiona que esta última resolución -Auto de Vista 04/2016- efectuó una interpretación errónea de los art. 234.10 y 235.2 del CPP; y, en relación a lo señalado, en su petitorio solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista citado y se ordene que los Vocales demandados emitan una nueva determinación, conforme a los entendimientos que explanó en su acción tutelar respecto a los riegos procesales de los señalados artículos.
Al respecto la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que la acción de libertad es una garantía jurisdiccional para otorgar tutela a una persona cuando se verifique que sus derechos fundamentales han sido restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida, no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene la interpretación correcta o no de las normas aplicables al caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó la tutela
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Respecto a las limitaciones de poder revisar,
- En el mismo sentido la SC 1237/2004-R de 3 de agosto, manifestó: ‘(…) [la acción de libertad] es una garantía jurisdiccional para otorgar tutela a una persona cuando se verifique que sus derechos fundamentales han sido restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida, por lo mismo no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo (…) no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta
- III.4.
- a)
- CONFIRMAR