SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó la tutela
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 1/2017 de 25 de enero, cursante de fs. 94 a 100, denegó la tutela impetrada; conforme a los siguientes fundamentos: a) Si bien el accionante cuestiona la interpretación realizada por las autoridades demandadas, no es posible entrar a la revisión de dicho hecho al no haber el impetrante cumplido con los requisitos que así lo permiten de manera excepcional para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, proceda a revisar la labor interpretativa de la jurisdicción ordinaria; b) El accionante omitió explicar técnicamente los motivos de su impugnación y la eventual falta de atención de los Vocales demandados, ni acreditó el estado de indefensión; y, c) No demostró el absoluto estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó la tutela
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Respecto a las limitaciones de poder revisar,
- En el mismo sentido la SC 1237/2004-R de 3 de agosto, manifestó: ‘(…) [la acción de libertad] es una garantía jurisdiccional para otorgar tutela a una persona cuando se verifique que sus derechos fundamentales han sido restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida, por lo mismo no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo (…) no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta
- III.4.
- a)
- CONFIRMAR