SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.3.

II.3.  El 28 de noviembre de 2016, el accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 25 de ese mes y año, cuestionando que:  1) No se acreditó su autoría, omitiéndose indicar cuál fue la conducta desplegada por su persona que le hubiese hecho cometer el ilícito atribuido, mediante un trabajo de subsunción, violando así el debido proceso por no valorar adecuadamente los elementos de convicción que relacionan los hechos al delito; 2) No se fundamentó jurídica y probatoriamente los riesgos procesales, que permitan establecer si aún persisten o no los que motivaron su detención, vulnerando las normas contenidas en los arts. 124 y 173 del CPP, obviando compulsar adecuadamente los elementos de convicción que hacen a la concurrencia de las causas de fuga y obstaculización, denotando que su decisión estuvo basada en suposiciones; 3) El Juez A quo no permitió que el accionante ejerza su derecho a la defensa, que le posibilite desvirtuar la concurrencia de los riesgos procesales, dando por válido un riesgo en base a argumentos diferentes de los vertidos por el representante del Ministerio Público; 4) El Auto cuestionado, si bien reconoce duda razonable de la existencia del hecho y su participación, de manera contradictoria le atribuye la autoría, lesionando así el derecho al debido proceso en sus principios de presunción de inocencia y favorabilidad, en desmedro de lo previsto en los arts. 116 de la CPE y 7 del CPP; y, 5) Se infringieron los principios de proporcionalidad, excepcionalidad e idoneidad al determinar su detención preventiva sin considerarlos (fs. 23 a 36).