SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. El 28 de noviembre de 2016, el accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 25 de ese mes y año, cuestionando que: 1) No se acreditó su autoría, omitiéndose indicar cuál fue la conducta desplegada por su persona que le hubiese hecho cometer el ilícito atribuido, mediante un trabajo de subsunción, violando así el debido proceso por no valorar adecuadamente los elementos de convicción que relacionan los hechos al delito; 2) No se fundamentó jurídica y probatoriamente los riesgos procesales, que permitan establecer si aún persisten o no los que motivaron su detención, vulnerando las normas contenidas en los arts. 124 y 173 del CPP, obviando compulsar adecuadamente los elementos de convicción que hacen a la concurrencia de las causas de fuga y obstaculización, denotando que su decisión estuvo basada en suposiciones; 3) El Juez A quo no permitió que el accionante ejerza su derecho a la defensa, que le posibilite desvirtuar la concurrencia de los riesgos procesales, dando por válido un riesgo en base a argumentos diferentes de los vertidos por el representante del Ministerio Público; 4) El Auto cuestionado, si bien reconoce duda razonable de la existencia del hecho y su participación, de manera contradictoria le atribuye la autoría, lesionando así el derecho al debido proceso en sus principios de presunción de inocencia y favorabilidad, en desmedro de lo previsto en los arts. 116 de la CPE y 7 del CPP; y, 5) Se infringieron los principios de proporcionalidad, excepcionalidad e idoneidad al determinar su detención preventiva sin considerarlos (fs. 23 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó la tutela
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Respecto a las limitaciones de poder revisar,
- En el mismo sentido la SC 1237/2004-R de 3 de agosto, manifestó: ‘(…) [la acción de libertad] es una garantía jurisdiccional para otorgar tutela a una persona cuando se verifique que sus derechos fundamentales han sido restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida, por lo mismo no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo (…) no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta
- III.4.
- a)
- CONFIRMAR