SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Neyza Susana Lacoa Coronel, por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto, signado con el número. FIS 1602550, IANUS 201603587, en audiencia de 25 de noviembre de 2016, se determinó su detención preventiva, al considerarse la existencia de los requisitos previstos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal CPP, atribuyéndole la probable autoría y la presencia de los riesgos de fuga reconocidos en el art. 234.1, 2, 4, 6 y 10 del indicado cuerpo legal.

Presentó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 25 de noviembre de 2016, siendo resuelta dicha petición por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 04/2016 de 16 de diciembre, revocando parcialmente el fallo cuestionado, manteniendo su detención preventiva, al dar por inconcurrentes los riesgos del art. 234.1 y 2, y aún vigentes los numerales 4, 6 y 10 del mencionado artículo, además del art. 235.2 todos del CPP, vulnerando así sus derechos a la presunción de inocencia, a “la seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, porque las autoridades demandadas no corrigieron las lesiones causadas por el Juez A quo, al establecer vigente un riesgo que es anterior al proceso, relacionándolo con su autoría, cuando ese es otro aspecto, desconociendo que el peligro efectivo tiene que ser verdadero y existente y no incierto o nominal, desconociendo que, de acuerdo a la SCP 0795/2014 de 25 de abril, no es permitido que se determinen riesgos basados en supuestos, mientras que la SCP 0910/2015-S3 de 7 de septiembre, reconoce que se lesiona la presunción de inocencia al dar por hecho un delito y posteriormente usarlo como un riesgo, que generaría la imposibilidad de desvirtuarlo, atentando la seguridad jurídica, la defensa y el debido proceso.

Los Vocales demandados en el Auto de Vista cuestionado, fundamentaron en forma errónea los arts. 234.10 y 235.2 del CPP y a causa de ello la presentación de nuevos elementos que desvirtúen los iniciales riegos que dieron lugar a su detención preventiva, serian irrevocable situación que afecta su privación de libertad.