Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4.
El accionante, denunció que las autoridades demandadas, lesionaron sus derechos a la presunción de inocencia, “seguridad jurídica”, a la defensa, a la libertad y al debido proceso en su vertiente legalidad; por cuanto a través del Auto de Vista 04/2016, mantuvieron vigente su detención preventiva, en base a una interpretación errónea de los art. 234.2del CPP; y, a causa de ello la presentación de nuevos elementos que desvirtúen los iniciales riegos que dieron lugar a su detención preventiva, serian irrevocable situación que afecta su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó la tutela
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Respecto a las limitaciones de poder revisar,
- En el mismo sentido la SC 1237/2004-R de 3 de agosto, manifestó: ‘(…) [la acción de libertad] es una garantía jurisdiccional para otorgar tutela a una persona cuando se verifique que sus derechos fundamentales han sido restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida, por lo mismo no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo (…) no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta
- III.4.
- a)
- CONFIRMAR