SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
El Juez de Ejecución Penal Primero del Departamento de Oruro, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 356/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 30 a 32 vta., concedió la tutela solicitada, al efecto dispuso remitir en el día los antecedentes del testimonio u originales bajo responsabilidad; en base a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso evidenció con meridiana claridad la vulneración del principio de celeridad por parte del Juez de la causa, que incumplió con la remisión de antecedentes ante el tribunal de apelación; 2) La jurisprudencia constitucional, recomendó tener presente el principio de celeridad, para no activar la acción tutelar traslativa o pronto despacho, al encontrarse de por medio la situación de una persona privada de libertad; 3) Hasta la conclusión del presente acto constitucional, no tiene evidencia que el recurso de apelación haya sido remitida ante el tribunal de alzada, conforme ordenó el Juez de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- …toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es susceptible de apelación; entonces, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR