Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de defensa interpuesta, ampliando manifestó que la autoridad demandada al concluir la audiencia de cesación a su detención preventiva dijo que dará estricto cumplimiento al art. 251 del CPP, sin embargo luego de más de cinco días, la referida autoridad judicial, conforme al libro de altas y bajas, no remitió su apelación al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, lo cual impidió a ser oído por un tribunal superior, vulnerando con el ello su derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- …toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es susceptible de apelación; entonces, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR