Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que se vulneró sus derechos a la libertad, debido proceso y el principio de celeridad, por cuanto la autoridad demandada, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en su contra, por la supuesta comisión del delito de asociación delictuosa y otros, a la finalización de la audiencia de cesación a su detención preventiva realizada a horas 17:30 de 14 de junio de 2016, formuló recurso de apelación de forma oral contra la decisión del Juez de la causa; sin embargo hasta la interposición de la presente acción tutelar, no constató la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, pese a que proveyó para ello el material necesario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- …toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es susceptible de apelación; entonces, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR