SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de asociación delictuosa y otros, el 20 de mayo de 2017, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva en el Centro de Producción Penitenciaria San Pedro de Oruro; por ello, el 14 de junio del citado año, en la audiencia de cesación a su detención preventiva realizada a horas 17:30, en el aludido recinto penitenciario, a cuya finalización interpuso de forma oral, recurso de apelación contra la decisión asumida por el Juez de la causa, en el cual hizo constar se dé estricto cumplimiento al segundo párrafo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Pese a que proporcionó el material necesario al objeto impetrado, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no constató la remisión del mismo ante el tribunal de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- …toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es susceptible de apelación; entonces, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR