SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
Fragmento 4
Arnold John Campos Atanacio, Juez de Partido Mixto Civil e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del Departamento de Oruro, mediante informe cursante de fs. 12 a 13, manifestó que: a) No es evidente que su autoridad este negando el derecho del imputado a ser oído por un tribunal superior, toda vez que su proceso no es el único que se ventila en su despacho; b) El Auto 88/2017 impugnado, se emitió el 14 de junio de 2017, cuyo material para la confección del testimonio, recién lo hizo el 16 del citado mes y año, considerando además que el 15 de junio era feriado, sin que venza el plazo para la remisión, el accionante formuló la presente acción de defensa; c) Dentro del aludido proceso, existió reiteradas y prolongadas audiencias, que conforme a certificación la carga procesal es amplia, no obstante que su despacho al no contar con un auxiliar, la Secretaria debe realizar todas esas tareas que no le son propias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Respecto a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- …toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es susceptible de apelación; entonces, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR