SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Agustina Alcoba Camacho, Secretaria Abogada del Juzgado Público Civil y Comercial, e Instrucción Penal Primero de San Lorenzo del departamento de Tarija, presentó informe el 14 de junio de 2017, cursante a fs. 13 y vta., argumentando que: a) El 9 de junio de 2017, presentó el accionante memorial de apelación, ingresando a despacho el 12 de igual mes y año; pese a ello desde horas de la tarde, se encontraba en Secretaria a la espera de la remisión de las fotocopias legalizadas, pero no se aparecieron los abogados del ahora solicitante de tutela, para coadyuvar en dicha remisión, siendo de su pleno conocimiento que corría a su cargo el coste de las indicadas fotocopias; debiéndose considerar que, el Juzgado se encuentra en provincia y no pudo trasladarse a pie hasta la capital del departamento; y, b) En dos oportunidades el accionante planteó apelaciones, en ambas ocasiones no proveyó los recursos necesarios, debiendo remitir el cuaderno procesal original; en la actualidad, se tuvo que erogar gastos propios para proceder con la remisión del testimonio de apelación, encontrándose la carpeta procesal en la Sala Penal de turno, no siendo evidente la retardación alegada por el solicitante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Procesales
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR