SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió la tutela
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2017 de 14 de junio, cursante de fs. 19 vta. a 22 vta., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada remita en el día la apelación interpuesta; sin embargo, de la revisión de antecedentes se tiene que dicha remisión se efectuó el 13 de igual mes y año, a horas 18:50; lo que, no invalida la presente resolución, dado el espíritu de la acción de libertad de pronto despacho coincidente con el criterio constitucional; bajo los siguientes fundamentos: i) La parte demandada pretende justificar que al margen de la provisión de recaudos para las fotocopias, el memorial presentado por el Ministerio Público, el 9 de junio de 2017, que ingresó a su despacho el 12 de igual mes y año, impidió la remisión de obrados para la consideración de la apelación pertinente; ii) En el caso concreto, la circunstancia citada anteriormente, en modo alguno pudo impedir la remisión del testimonio de apelación; aun cuando una de las partes haya solicitado complementación y enmienda, siendo que por mandato de la norma este actuado procesal se debe efectuar dentro de las veinticuatro horas; siendo que dicha solicitud no impide el cumplimiento del plazo citado; iii) La Constitución Política del Estado, conjuntamente con las normas de derecho internacional que forman parte del bloque de constitucionalidad refieren a la libertad como uno de los derechos fundamentales, por lo que las autoridades y de manera especial las jurisdiccionales están compelidas a actuar con la prontitud en los casos que así lo ameriten; precisamente, por esa tutela especial garantista que tiene la Norma Suprema, no se pudo dilatar la remisión de la apelación presentada, pudiendo haberse subido en apelación el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva, la resolución y las pruebas pertinentes sobre dicha cesación, indicando que cualquier otra documental que fuese importante podría ser requerida posteriormente, por más que sea un tribunal de provincia; en el caso que nos avoca, la población de San Lorenzo está a quince kilómetros de la ciudad de Tarija, siendo factible su remisión dentro el plazo establecido, sin llegar a los extremos de demorar; y, iv) Cuando existe una solicitud expresa en que se considere el derecho a la libertad de cualquier persona, el juzgador tiene la obligación de remitir los antecedentes en el plazo establecido, a objeto de que el tribunal de alzada confirme o modifique la resolución de primera instancia; por lo expuesto, se evidencia una vulneración al derecho invocado, por cuanto, la autoridad demandada debió actuar de forma oportuna, y en base a la amplia jurisprudencia constitucional, es factible condenar a la Secretaria Abogada, por cuanto constituye uno de los factores, por los que no se agilizó el trámite citado, la remisión de obrados es también responsabilidad de dicha funcionaria judicial, y al no hacerlo en tiempo oportuno, so pretexto de la presentación de cualquier memorial no es atendible por los razonamientos expuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Procesales
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR