Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de junio de 2017, se instaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, acto procesal llevado a cabo por la autoridad demandada, quien a pesar de la existencia de una resolución de sobreseimiento y la no concurrencia de riesgos procesales denegó dicha solicitud; por lo que, conforme lo estipula el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó apelación incidental misma que debió ser remitida al tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, y que conforme lo prescribe el art. 130 del indicado Código constituye un plazo fatal, perentorio e improrrogable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Procesales
- III.3. De la acción de libertad innovativa
- Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR