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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S1

    Fecha: 27-Jul-2017

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores  que sustenta el Estado boliviano
    • «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
    • I.
    • III. En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, bajo responsabilidad.
    • Sobre el particular, los jueces de instrucción penal tienen el deber jurídico de remitir los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia penal dentro las veinticuatro horas de haber recepcionado el requerimiento conclusivo de acusación; toda vez que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas y conforme a los plazos establecidos por ley’”
    • III.5.  Análisis del caso concreto

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