SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 16 de junio, cursante de fs. 19 vta. a 22 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes argumentos: i) No se puede demandar de tutela al Secretario del juzgado ni a ningún funcionario de apoyo jurisdiccional, por cuanto el Juez es el responsable de los funcionarios subalternos; y, ii) La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal que modifica el art. 325.I, establece que el juez tiene 24 horas para remitir al Juez o Tribunal de Sentencia, cuando exista requerimiento conclusivo de acusación, por lo que más allá de que se haya fijado audiencia para el 19 de junio de 2017, el Ministerio Publico presentó acusación el 13 del mismo mes y año, siendo remitido el expediente al día siguiente; por lo que, no se puede retrotraer este actuado, siendo la nueva autoridad jurisdiccional la encargada de resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- I.
- III. En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, bajo responsabilidad.
- Sobre el particular, los jueces de instrucción penal tienen el deber jurídico de remitir los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia penal dentro las veinticuatro horas de haber recepcionado el requerimiento conclusivo de acusación; toda vez que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas y conforme a los plazos establecidos por ley’”
- III.5. Análisis del caso concreto