Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 07/2017 de 16 de junio, cursante de fs. 19 vta. a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erick Henrry Omonte Céspedes en representación sin mandato de Guilberth Joel Rodríguez Pérez, contra Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez y Rubén Uzeda Ayala, Jueza y Secretario; respectivamente, del Juzgado Segundo Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal del Plan Tres Mil de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- I.
- III. En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, bajo responsabilidad.
- Sobre el particular, los jueces de instrucción penal tienen el deber jurídico de remitir los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia penal dentro las veinticuatro horas de haber recepcionado el requerimiento conclusivo de acusación; toda vez que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas y conforme a los plazos establecidos por ley’”
- III.5. Análisis del caso concreto