SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de enero de 2016, el representante del Ministerio Publico, remitió imputación formal en su contra por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, en este sentido el 27 de marzo de 2017, su madre en calidad de tutora, presentó memorial bajo el patrocinio de Cristóbal Maice Yave, pidiendo el desglose de la documentación original, situación que jamás fue cumplida por el secretario, pese a que existía una orden del juez, señalando que el expediente 08/2017, se encontraba en despacho; consiguientemente, nuevamente presentó memorial el 3 de abril del mismo, realizando solicitud, esta vez bajo el patrocinio de Franz Eliaz Calizaya, siendo negada dicha solicitud bajo los mismos pretextos, por lo que, considera que se lo dejó en indefensión al limitar sus medios defensa.

Concluida la etapa preparatoria, tomó un nuevo patrocinio profesional, con el cual se apersonaron al juzgado el 31 de mayo de 2017, para poder revisar el expediente, incurriendo el secretario mencionado en actos dilatorios; sin embargo, pudieron observar que el anterior abogado que los atendía presentó memorial el 22 de mayo de 2017, pidiendo audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo que la jueza hoy demandada señaló audiencia para el 1 de junio del mismo año, entonces su abogado se apersonó solicitando suspensión de la referida audiencia; por cuanto, su nuevo defensor no tenía conocimiento del proceso; una vez que la jueza determinó la suspensión de la referida audiencia, se instó se señale nueva audiencia para resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva, mediante memorial de 2 de junio del mencionado año, en ese sentido sus familiares conjuntamente su abogado se hicieron presentes en el juzgado el 6 de igual mes y año, consultando sobre el memorial presentado; empero, los funcionarios subalternos de forma maliciosa no dieron explicación respecto el lugar donde se encontraba el expediente, regresaron al juzgado el 7 del mismo mes y año, empero el mismo estaba cerrado, volviéndose a constituir el 8 del señalado mes y año, advirtieron que existía una providencia de la jueza demandada mediante la cual señaló audiencia para el 12 de junio de 2017, de forma rápida se solicitó al secretario del juzgado realice las legalizaciones para las notificaciones y expida el oficio de salida de detenido con escolta, para el accionante, el cual se hallaba en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de Palmasola; sin embargo, el secretario actuó de forma dilatoria poniendo trabas al trámite que se realizó.

El 12 de junio de 2017, su abogado conjuntamente su colega Daniel Rimer Herrera Baldivieso, ingresaron al despacho de la Jueza indicada precedentemente, para llevar adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, la misma fue suspendida y sus abogados fueron objeto de actos discriminatorios por parte de la autoridad jurisdiccional y secretario hoy demandados; empero, el 7 del mismo mes y año, el Ministerio Publico habría presentado requerimiento conclusivo de acusación el cual aparentemente se habría entrepelado, por lo que, no se cumplieron los requisitos referentes a los actuados cronológicamente señalados.