SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
El accionante mediante su representante sin mandato, señaló en audiencia los mismos términos precisados en el memorial; ampliando los mismos de la siguiente forma: a) El acto procesal del 12 de junio de 2017, fue suspendido, motivo por el cual, sus abogados hicieron su queja forma a la jueza, en el sentido que existirían irregularidades y que su persona se encontraba en estado de indefensión, por cuanto, el secretario no dio cumplimiento al art. 94 de la Ley del Órgano Judicial; b) La Jueza llamó la atención al funcionario de apoyo jurisdiccional por no cumplir con sus funciones a cabalidad, señalándose nueva audiencia para el 19 del mismo mes y año, para lo cual, al día siguiente se presentaron en el juzgado para tramitar las notificaciones y los oficios de orden de salida; sin embargo, nuevamente el secretario −co demandado− dilató el procedimiento al no poder encontrar el expediente; y, c) Se habría presentado por parte del Fiscal acusación formal el 7 de igual mes y año (no señala específicamente la fecha), en el cual se puede observar una nota en la que el secretario indicó que ese memorial se encontraba entrepelado, por lo que a efectos de dar más celeridad primero se debería efectuar la audiencia fijada para el “día lunes” y después realizar lo que corresponde con relación a la acusación conclusiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- I.
- III. En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, bajo responsabilidad.
- Sobre el particular, los jueces de instrucción penal tienen el deber jurídico de remitir los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia penal dentro las veinticuatro horas de haber recepcionado el requerimiento conclusivo de acusación; toda vez que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas y conforme a los plazos establecidos por ley’”
- III.5. Análisis del caso concreto