Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Fotocopia de una hoja del libro de control del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil de Santa Cruz, el cual cuenta con sello original del Secretario −co accionado−, por el que, se puede observar que remitió el “cuaderno procesal en original” (SIC), del expediente 8/17, mismo que tiene el sello de cargo de recepción del Auxiliar del Tribunal Tercero de Sentencia de Santa Cruz fechado con 14 de junio de 2017, con la aclaración que el mencionado cargo no cuenta con firma ni rubrica. (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- I.
- III. En caso de que la persona imputada guarde detención preventiva, el plazo máximo será de cinco (5) días para la realización de la audiencia, bajo responsabilidad.
- Sobre el particular, los jueces de instrucción penal tienen el deber jurídico de remitir los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia penal dentro las veinticuatro horas de haber recepcionado el requerimiento conclusivo de acusación; toda vez que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas y conforme a los plazos establecidos por ley’”
- III.5. Análisis del caso concreto