SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 115 a 118 vta., refirieron que: 1) Todas las denuncias argumentadas por la accionante, se encuentran referidas exclusivamente a las actuaciones realizadas en Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, actos administrativos que le hubieran causado agravios; 2) Sobre el Auto Supremo 299/2017-RRC de 20 de abril, la impetrante de tutela se limitó a señalar que cohonestaron con el Secretario y el Oficial de Diligencias para evitar que se dé tramite a su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesto el 4 de mayo de similar año, sin realizar ninguna observación al Auto en cuestión; 3) El Auto Supremo 299/2017, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Gregoria Sosa de Pallares, como apoderada de la acusadora particular, advirtiéndose que la accionante mal podía cuestionar dicha resolución ya que no fue ella la que la planteó, existiendo conformidad con el Auto de Vista que le redujo la pena de cinco a tres años, al no plantear recurso de casación, quedando claro que no se cuestionó en absoluto el Auto Supremo, ya que los actos generadores de los supuestos derechos vulnerados, no emergieron de las actuaciones de sus personas, lo que hace inviable conceder la tutela; y, 4) La propia accionante señaló que el Auto Supremo 299/2017-RRC, le fue notificado el 3 de mayo de 2017, y su memorial de excepción fue planteado el 4 del referido mes y año, posterior a la emisión del Auto mencionado, cuestionando ahora el proceso de notificación, es decir trámites administrativos posteriores a la emisión del Auto Supremo, ante ello tenia expedita la vía de la nulidad de notificación, si creyó que existían defectos en el trámite de notificación, no lo hizo en consecuencia no agotó los medios ordinarios de defensa que la ley le franquea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- `…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR