SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 115 a 118 vta., refirieron que: 1) Todas las denuncias argumentadas por la accionante, se encuentran referidas exclusivamente a las actuaciones realizadas en Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, actos administrativos que le hubieran causado agravios; 2) Sobre el Auto Supremo 299/2017-RRC de 20 de abril, la impetrante de tutela se limitó a señalar que cohonestaron con el Secretario y el Oficial de Diligencias para evitar que se dé tramite a su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesto el 4 de mayo de similar año, sin realizar ninguna observación al Auto en cuestión; 3) El Auto Supremo 299/2017, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Gregoria Sosa de Pallares, como apoderada de la acusadora particular, advirtiéndose que la accionante mal podía cuestionar dicha resolución ya que no fue ella la que la planteó, existiendo conformidad con el Auto de Vista que le redujo la pena de cinco a tres años, al no plantear recurso de casación, quedando claro que no se cuestionó en absoluto el Auto Supremo, ya que los actos generadores de los supuestos derechos vulnerados, no emergieron de las actuaciones de sus personas, lo que hace inviable conceder la tutela; y, 4) La propia accionante señaló que el Auto Supremo 299/2017-RRC, le fue notificado el 3 de mayo de 2017, y su memorial de excepción fue planteado el 4 del referido mes y año, posterior a la emisión del Auto mencionado, cuestionando ahora el proceso de notificación, es decir trámites administrativos posteriores a la emisión del Auto Supremo, ante ello tenia expedita la vía de la nulidad de notificación, si creyó que existían defectos en el trámite de notificación, no lo hizo en consecuencia no agotó los medios ordinarios de defensa que la ley le franquea.