SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
Cristhian Gerson Miranda Dávalos, Secretario de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por informe cursante de fs. 113 a 114, manifestó que: i) Ninguno de los hechos manifestados por la accionante tienen relación con el Auto Supremo 299/2017-RRC, no existe fundamentación o cuestionamiento alguno, lo único que cuestionó es el supuesto fraude procesal en el que hubieran incurrido los funcionarios subalternos; ii) El 3 de mayo de 2017, se cumplió con el acto procesal de notificación del Auto Supremo 299/2017-RRC, quedando concluida la competencia de la Sala Penal, y al haber presentado de manera extemporánea la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, no corresponde a las autoridades jurisdiccionales de la Sala Penal sanear dicha inobservancia ni a los funcionarios de apoyo judicial; y, iii) No describe de qué manera su persona abría vulnerado los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuando simplemente cumple funciones descritas en la norma especial y los reglamentos internos, careciendo de legitimación pasiva para ser demandado, conforme establece la amplia jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- `…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR