SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 14 de junio, cursante de fs. 125 a 132, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Su autoridad en calidad de Jueza de garantías, no puede exteriorizar criterio alguno con relación a si el Auto Supremo 299/2017-RRC de 20 de abril, habría sido emitido posterior al 4 de mayo, ya que ello constituiría que su autoridad estaría dando por convalidado que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia habría emitido una resolución fuera de plazo; 2) Como Jueza de garantías, tiene la función de restablecer derechos fundamentales y garantías constitucionales, que hubieran sido, suprimidos, restringidos o amenazados, por lo que no puede ingresar a determinar si el Auto Supremo fue emitido fuera de plazo, ya que sería ingresar en un rol fuera de la jurisdicción constitucional; además de existir denuncia formal ante la presidenta de la Cámara de Diputados por presuntamente haberse cometido delitos de orden público, por las magistradas demandadas, lo que imposibilita a que ingrese a verificar el fondo de la problemática planteada; 3) La accionante contra el Auto Supremo 299/2017-RRC, planteó la complementación y enmienda que se encuentra pendiente de pronunciamiento, lo que se configura en el principio de subsidiariedad, por otro lado, aquellas lesiones no acusadas en la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través de la acción de amparo constitucional, dado que son los jueces o tribunales los llamados a reparar los derechos y garantías supuestamente vulnerados y sólo excepcionalmente y en defecto de aquellos, la jurisdicción constitucional podrá hacerlo; y, 4) La fecha de emisión del Auto Supremo cuestionado debe ventilarse ante la instancia correspondiente, máxime si existe denuncia por delitos de orden público ante la Cámara de Diputados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- `…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR