SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la debida motivación, a ser juzgado dentro de un plazo razonable, a la prescripción, al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica; por parte de las autoridades demandadas, puesto que no se le podía notificar con un fallo inexistente (Auto Supremo 299/2017-RRC de 20 de abril) hasta después de resolver la excepción de extinción de la acción penal por prescripción presentada el 4 de mayo de 2017; sin embargo, de forma extraña e incoherente en el expediente cursa una diligencia de notificación practicada por el Oficial de Diligencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con el mencionado Auto Supremo, mediante cédula fijada en el tablero el 3 del mismo mes y año, es decir un día antes de la presentación de la excepción de prescripción, auto ilegal ya que omito resolver la excepción planteada.
En el caso concreto, se observa de la lectura del memorial de acción de amparo constitucional, que la misma está dirigida a cuestionar los actos administrativos de los funcionarios de apoyo jurisdiccional de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, propiamente la notificación realizada en tablero el 3 de mayo de 2017 con el Auto Supremo 299/2017-RRC de 20 de abril, a la impetrante de tutela, quien cuestiona dicho actuado, señalando que no podía ser notificada ya que al plantear la excepción de extinción de la acción penal por prescripción el 4 de mayo de 2017, el Secretario de la Sala Penal le habría indicado que no salió ninguna resolución y que su planteamiento seria resuelto en junio.
Consecuentemente, se advierte que la acción de amparo constitucional fue dirigida contra el Auto Supremo 299/2017-RRC, pero no se realiza una fundamentación jurídico constitucional de como ese actuado vulneraria sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, mas por el contrario realiza una amplia explicación sobre el procedimiento realizado por el Secretario y Oficial de Diligencias que practicaron la notificación del Auto mencionado, denunciando de ilegal ese actuado. Por lo que se observa que la accionante tenía la vía expedita para reclamar la supuesta mala notificación mediante el planteamiento del incidente de nulidad de notificación; en ese sentido, se evidencia que la impetrante de tutela no agotó los medios de impugnación establecidos en la jurisdicción ordinaria y una vez agotados los mismo y de persistir las vulneraciones alegadas recién acudir a la jurisdicción constitucional, en tal sentido se configura el principio de subsidiariedad, por lo que, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se deniega la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- `…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR