SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.4. Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional, la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la debida motivación, a ser juzgado dentro de un plazo razonable, a la prescripción, al acceso a la justicia y a la seguridad jurídica; por parte de las autoridades demandadas, puesto que no se le podía notificar con un fallo inexistente (Auto Supremo 299/2017-RRC de 20 de abril) hasta después de resolver la excepción de extinción de la acción penal por prescripción presentada el 4 de mayo de 2017; sin embargo, de forma extraña e incoherente en el expediente cursa una diligencia de notificación practicada por el Oficial de Diligencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con el mencionado Auto Supremo, mediante cédula fijada en el tablero el 3 del mismo mes y año, es decir un día antes de la presentación de la excepción de prescripción, auto ilegal ya que omito resolver la excepción planteada.

En el caso concreto, se observa de la lectura del memorial de acción de amparo constitucional, que la misma está dirigida a cuestionar los actos administrativos de los funcionarios de apoyo jurisdiccional de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, propiamente la notificación realizada en tablero el 3 de mayo de 2017 con el Auto Supremo 299/2017-RRC de 20 de abril, a la impetrante de tutela, quien cuestiona dicho actuado, señalando que no podía ser notificada ya que al plantear la excepción de extinción de la acción penal por prescripción el 4 de mayo de 2017, el Secretario de la Sala Penal le habría indicado que no salió ninguna resolución y que su planteamiento seria resuelto en junio.

Consecuentemente, se advierte que la acción de amparo constitucional fue dirigida contra el Auto Supremo 299/2017-RRC, pero no se realiza una fundamentación jurídico constitucional de como ese actuado vulneraria sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, mas por el contrario realiza una amplia explicación sobre el procedimiento realizado por el Secretario y Oficial de Diligencias que practicaron la notificación del Auto mencionado, denunciando de ilegal ese actuado. Por lo que se observa que la accionante tenía la vía expedita para reclamar la supuesta mala notificación mediante el planteamiento del incidente de nulidad de notificación; en ese sentido, se evidencia que la impetrante de tutela no agotó los medios de impugnación establecidos en la jurisdicción ordinaria y una vez agotados los mismo y de persistir las vulneraciones alegadas recién acudir  a la jurisdicción constitucional, en tal sentido se configura el principio de subsidiariedad, por lo que, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se deniega la tutela.