SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
La accionante a través de su abogado ratificó el tenor integro de la acción de amparo constitucional, ampliándola manifestó que: a) El Auto Supremo 299/2017-RRC es incongruente y omisivo, al evitar pronunciarse sobre la figura procesal de excepción de extinción de la acción penal por prescripción, puesto que el mencionado auto consignó una fecha anterior que no es real; y, b) También se omitió el pronunciamiento sobre el hecho de que se encuentra con detención domiciliaria y esta privada de su libertad irrestricta desde el 17 de febrero de 2015, sobrepasando las medidas cautelares sobre el plazo establecido en el art. 239.2 del CPP.
Pammela Elizabeth Calderón Vildozo, refirió que una vez notificada con la admisibilidad del recurso de casación, solicitó fotocopias del proceso, pagando los recaudos de ley y desde el 20 de abril al 5 de mayo de 2017, se apersonó todos los días al tribunal para recoger las fotocopias, donde le indicaron que el proceso ingresaría a despacho y vuelva en dos semanas y la resolución de fondo demoraría hasta junio, pero fue sorprendida con la devolución del expediente al tribunal de origen con el Auto Supremo 299/2017-RRC, cuando su persona nunca tuvo conocimiento del mismo.
Carlos Andrés Flores Sánchez, Oficial de Diligencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través del informe cursante de fs. 111 a 112, manifestó que: a) Practicó la diligencia de notificación del Auto Supremo 229/2017-RRC, en tablero de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la parte accionante no estableció domicilio procesal, tal cual señala el Código de Procedimiento Penal; b) Sólo cumplió con sus funciones conforme las formalidades de ley, establecidas en los arts. 162 y 164 del CPP, por lo que no vulneró derecho alguno, puesto que si la notificación hubiese sido practicada fuera de las formalidades, existen los medios de impugnación como el incidente de nulidad de notificación; y, c) No se agotó la vía correspondiente, lesionándose el principio de subsidiariedad, requisito fundamental para activar la instancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- `…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional´”
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la protección de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR