SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

La accionante a través de su abogado ratificó el tenor integro de la acción de amparo constitucional, ampliándola manifestó que: a) El Auto Supremo 299/2017-RRC es incongruente y omisivo, al evitar pronunciarse sobre la figura procesal de excepción de extinción de la acción penal por prescripción, puesto que el mencionado auto consignó una fecha anterior que no es real; y, b) También se omitió el pronunciamiento sobre el hecho de que se encuentra con detención domiciliaria y esta privada de su libertad irrestricta desde el 17 de febrero de 2015, sobrepasando las medidas cautelares sobre el plazo establecido en el art. 239.2 del CPP.

Pammela Elizabeth Calderón Vildozo, refirió que una vez notificada con la admisibilidad del recurso de casación, solicitó fotocopias del proceso, pagando los recaudos de ley y desde el 20 de abril al 5 de mayo de 2017, se apersonó todos los días al tribunal para recoger las fotocopias, donde le indicaron que el proceso ingresaría a despacho y vuelva en dos semanas y la resolución de fondo demoraría hasta junio, pero fue sorprendida con la devolución del expediente al tribunal de origen con el Auto Supremo 299/2017-RRC, cuando su persona nunca tuvo conocimiento del mismo.

Carlos Andrés Flores Sánchez, Oficial de Diligencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través del informe cursante de fs. 111 a 112, manifestó que: a) Practicó la diligencia de notificación del Auto Supremo 229/2017-RRC, en tablero de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la parte accionante no estableció domicilio procesal, tal cual señala el Código de Procedimiento Penal; b) Sólo cumplió con sus funciones conforme las formalidades de ley, establecidas en los arts. 162 y 164 del CPP, por lo que no vulneró derecho alguno, puesto que si la notificación hubiese sido practicada fuera de las formalidades, existen los medios de impugnación como el incidente de nulidad de notificación; y, c) No se agotó  la vía correspondiente, lesionándose el principio de subsidiariedad, requisito fundamental para activar la instancia constitucional.