SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

Los accionantes por medio de su abogado, en audiencia ratificaron los términos de su demanda tutelar; complementando además que: 1) Desde el año 2002 son legítimos propietarios de un lote de terreno de veinte mil metros cuadrados, comprados de Antonio Monzón Aucatoma, el cual estaría inscrito en el registro público de Derecho Reales (DD.RR.) bajo la matricula 7.11.2.03.0001482; el derecho propietario deviene de un título ejecutoriado con numero de partida 5354 otorgado mediante Resolución Suprema 200952 de 11 de marzo de 1986, vale decir que su derecho propietario viene de un título ejecutoriado y no fue otorgado de dotación, comodato ni regalo del Municipio; 2) En dicho lote de terreno, funciona una planta de procesamiento y comercialización de granos de soya, maíz, sorgo, frejol, girasol y otro granos para poder producir, los impetrantes de tutela acudieron en su momento a grandes créditos ante instituciones bancarias conforme tiene demostrado en el certificado alodial, siendo el sustento de garantía hipotecaria; puesto que a mediados del mes de enero sin ningún aviso, y por medio de la fuerza, empezaron abrir el lote de terreno, derribando muros, siendo que por información brindada por los vecinos se enteraron que el Gobierno Autónomo Municipal de San Julián del departamento de Santa Cruz, pretendía construir una avenida supuestamente dentro del primer anillo; asimismo, abrir una calle, puesto que dicha invasión les causa un daño económico; ya que es un sustento de crédito hipotecarios y que se mueve en el tema de comercialización de granos; 3) Se ha demostrado la existencia de actos violentos y medidas de hecho asumidas sin causa justa ni jurídica; asimismo, demostraron el derecho propietario y derecho nominal del bien inmueble en el cual se ejerció esas vías de hecho; 4) Las vías de hecho constituye una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad; por lo que, el control constitucional puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos de defensa, aspectos reconocidos de manera uniforme por la jurisprudencia emanada por el ejercicio del control de constitucionalidad, el cual debe ser ratificado por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 5) Solicitan que se “declare la procedencia” (sic) de la presente acción de amparo constitucional, al haberse demostrado la violación de los derechos invocados.