SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes, refieren que funcionarios dependientes de la autoridad –hoy demandada- con uso de la fuerza, violencia e invasión con maquinaria pesada, ingresaron a cercenar un lote de terreno de su propiedad, mismo que cuenta con una superficie de 20.000.00 m2 (veinte mil metros cuadrados), inscrito debidamente en registro público de DD.RR. bajo matricula 7.11.2.03.0001482, ubicado en la carretera que une a las localidades de San Julián con San Ramón en la Provincia Ñuflo de Chávez; ante dicho extremo y con el derecho propietario que les corresponde, solicitan que se cese los actos violentos de avasallamiento e invasión de dicho terreno por parte de la autoridad demandada; asimismo, en caso de que se pretenda utilizar y/o cercenar la citada propiedad, previamente se deba conciliar o sustanciar el correspondiente proceso para cancelar el justiprecio o indemnización; puesto que el referido terreno es sustento de garantía hipotecaria de créditos con el cual gira su actividad laboral; por cuanto, consideran vulnerados sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la vida, a la seguridad jurídica, a la familia; y, al derecho de vivir bien.
Conforme se precisó en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, donde refiere que el amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no define derechos ni analiza hechos controvertidos; pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho; en el caso en específico, se advierte que los accionantes son propietarios de un lote de terreno, mismo que se encuentra descrito en la Conclusión II.1. del presente fallo constitucional; ante lo cual, interpusieron la presente acción tutelar, con el propósito de proteger su derecho a la propiedad privada ante supuestos actos vulneratorios por parte de la autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián; empero, de acuerdo a los antecedentes que cursa en obrados, dicho derecho propietario reclamado por los accionantes se encuentra cuestionados por dicha autoridad; puesto que en audiencia de la presente acción de amparo constitucional manifestó que por Resoluciones Supremas y Ordenanzas Municipales, estaría en su derecho de reclamar el 35% del predio en cuestión; ya que el mismo dejo de ser un fundo rústico y que actualmente pertenece al área urbana del municipio de San Julián, razón por la cual habría dispuesto abrir una calle y avenida de circunvalación en el citado lugar; de la misma forma negó haber hecho uso de la fuerza y menos haber tomado medidas de violencia para realizar la apertura de dicha vía pública.
En ese contexto, si bien los impetrantes de tutela consideran avasallados y/o cercenado su lote de terreno; por parte de autoridad del Gobierno Autónomo Municipal –hoy demandada-; sin embargo, no es posible a este Tribunal evidenciar la veracidad o no de los actos ilegales ni las pretensiones reclamadas por los accionantes en la presente demanda tutelar, siendo labor de la jurisdicción ordinaria o administrativa, puesto que de acuerdo a la materia, son las competentes para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho y de derecho controvertidos; toda vez que cuentan con los mecanismos respectivos para determinar dicha controversia en cuanto a los actos de avasallamiento; consiguientemente, dicho actuado, da lugar a la aplicación del entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que en caso de autos, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa. En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento’.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales' (SCP 0387/2013-L de 28 de mayo)’.
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
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