SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió

El Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01 de 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 72 a 78, concedió en parte la tutela solicitada, amparando el derecho a la propiedad privada y denegó en cuanto se refiere a los otros supuestos derechos vulnerados, disponiendo que Faustino Copa Flores en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián del mencionado departamento, cese los actos que vulneran o tiendan a vulnerar el derecho propietario de los impetrantes de tutela en el predio motivo de la Litis y sugiriendo que en lo posterior, con las Leyes y ordenanzas municipales que pudieran afectar el derecho propietario de los referidos, con carácter previo les sean debidamente notificados, para que ellos puedan estar a derecho como corresponde en justicia en completo resguardo a los derechos y garantías que les asisten; dicha Resolución fue determinada sobre la base de los siguientes fundamentos:                   a) Rechaza la excepción de incompetencia planteada por la autoridad demandada, procediendo a la prosecución del presente proceso extraordinario; b) En el Estado Constitucional de Derecho, la propiedad debe estar plenamente asegurada, así también todo acto o medida de hecho que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad, implican una directa afectación al contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute; por lo que, la justicia constitucional en el marco del ejercicio de los roles propios del control de constitucionalidad, una vez activada por el o los afectados, deberá tutelar de manera directa dicho derecho fundamental; c) Analizado los fundamentos de hecho y de derecho citados por la parte accionante y observaciones en audiencia; tomando en cuenta que la autoridad demandada no supo desvirtuar las omisiones observadas, lo cual hizo presumir la existencia de los hechos, lo que hace posible activar la tutela inmediata del amparo constitucional, por no sujetar su proceder conforme a los          arts. 57, 350 y 410 parágrafo II de la CPE, a lo cual dentro de los procedimientos referentes la causa de la necesidad o utilidad pública, elemento necesario para la expropiación de una propiedad privada, tampoco procedió conforme previene la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales en su art. 16.35; d) El demandado en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián del aludido departamento, no demostró que existe la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, el avaluó o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes, tampoco se ha evidenciado o descargado el hecho de que el pago del justiprecio por la expropiación para la apertura de la calle o avenida del dicho municipio haya sido incluido en el Plan Operativo Anual (POA) como gasto de inversión pública, con lo cual es evidente la lesión al derecho a la propiedad conculcada por los solicitantes de tutela; y, e) En virtud de todo lo acontecido y dada la inmediatez de la presente acción de amparo constitucional; la autoridad demandada restringió los derechos de los impetrantes de tutela, ordenando las medidas de hecho en audiencia mencionada y reconocidas por las partes, sin tomar en cuenta la vulneración de derechos y garantías constitucionales protegidas y salvaguardadas.