SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0856/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la vida, a la seguridad jurídica, a la familia; y, al derecho de vivir bien; toda vez que, funcionarios dependientes de la autoridad –hoy demandada- con uso de la fuerza, violencia e invasión con maquinaria pesada, ingresaron a cercenar un lote de terreno de su propiedad, mismo que cuenta con una superficie de 20.000.00 m2 (veinte mil metros cuadrados), inscrito debidamente en registro público de DD.RR. bajo matricula 7.11.2.03.0001482, ubicado en la carretera que une a las localidades de San Julián con San Ramón de la Provincia Ñuflo de Chávez; ante dicho extremo y con el derecho propietario que les corresponde, solicitan que se cesen los actos violentos de avasallamiento e invasión de dicho terreno; asimismo, en caso de que se pretenda utilizar y/o cercenar la citada propiedad, previamente se deba conciliar o sustanciar el correspondiente proceso para cancelar el justiprecio o indemnización; puesto que el referido terreno es sustento de garantía hipotecaria de créditos con el cual gira su actividad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa. En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento’.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales' (SCP 0387/2013-L de 28 de mayo)’.
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR